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LEY N IX-0958-2016 - DISTANCIAS MÍNIMAS PARA APLICACIÓN DE GLIFOSATO, HERBICIDAS EQUIPARABLES Y/O AGROQUÍMICOS EN TODO TIPO DE CULTIVOS PRODUCTIVOS

Citar: elDial.com - CC48CB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

LEY N IX-0958-2016

Publicada en el BO del 21/12/2016

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

DISTANCIAS MÍNIMAS PARA APLICACIÓN DE GLIFOSATO, HERBICIDAS EQUIPARABLES Y/O AGROQUÍMICOS EN TODO TIPO DE CULTIVOS PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1.- PROHÍBASE la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor de MIL QUINIENTOS METROS (1.500 mts.) del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los Municipios. Ante la falta de delimitación Municipal se considerará última línea de edificación a la última calle pública del trazado urbano.-

ARTÍCULO 2.- Prohíbase la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor a TRESCIENTOS METROS(300mts.)de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales. Establézcase que para efectuarse la aplicación de dichos productos o sustancias a una distancia mayor a la referida y hasta el límite mínimo previsto en el Artículo anterior, deberá evacuarse preventivamente a sus habitantes por el tiempo que resulte necesario para evitar cualquier riesgo de contaminación o envenenamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará el mecanismo para realizar las evacuaciones de manera eficaz y eficiente, debiéndose garantizar en todos los casos, por las personas jurídicamente responsables de los inmuebles y/o cultivos donde se realizan las aplicaciones, el traslado y acceso sin costo a lugares de residencia transitoria.-

ARTÍCULO 3.- Las distancias mínimas establecidas en los Artículos anteriores podrán ampliarse por el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación y por los Municipios, conforme las respectivas competencias, de manera fundada y atendiendo a la protección de la vida humana y del medio ambiente.-

ARTÍCULO 4.- Prohíbas la disminución de cualquier distancia o medida de restricción de uso o aplicación de glifosato u otros herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos, establecida en la normativa vigente, como asimismo la regresión en cualquier estándar ambiental alcanzado en la Provincia, debiendo la Autoridad de Aplicación armonizar las diferentes normas a través de sus reglamentaciones.-

ARTÍCULO 5.- Todo productor, propietario, usufructuario, aplicador y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen glifosato u otros herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos será solidariamente responsable de los daños ocasionados por violación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de la Ley, su Reglamentación y demás normas complementarias será sancionado con:

a) Apercibimiento;

b) Multa, que será determinada por la Autoridad de Aplicación, debiendo graduarse atendiendo a la gravedad de la infracción y al carácter de reincidente, entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCUENTA POR,CIENTO (50%) del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción;

c) Incautación definitiva de vehículos utilizados en ocasión de cometer la infracción;

d) Inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción, sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales.-

ARTÍCULO 7.- Las sanciones establecidas en el Artículo anterior podrán aplicarse en forma simultánea, debiendo en todos los casos asegurarse el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento correspondiente a dichos fines, resultando aplicable de manera subsidiaria lo normado en la Ley Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos.-

ARTÍCULO 8.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a adoptar de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente Ley, por cuenta y cargo de las personas mencionadas en el Artículo 5, ante la omisión o inobservancia de sus obligaciones. A dichos fines podrá valerse de la fuerza pública, debiendo dar intervención al Juzgado competente para garantizar el acatamiento de la norma.-

ARTÍCULO 9.- La Resolución de infracción dictada por la Autoridad de Aplicación en el marco del procedimiento correspondiente, será considerado título ejecutivo suficiente para perseguir el cobro judicial de la multa aplicada.-

ARTÍCULO 10.- Toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas en los Artículos precedentes, será considerada particular damnificado, a los efectos de su habilitación para efectuar la denuncia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación, quien, en caso de acreditarse la infracción, destinaría a aquella en su carácter de denunciante, el CINCO POR CIENTO (5%) del valor de la multa aplicada.-

ARTÍCULO 11.- Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción o el órgano que en el futuro lo reemplace, pudiendo delegarse en órganos inferiores las facultades necesarias para aplicar las normas correspondientes de manera eficaz y eficiente, salvo en lo referido al régimen sancionatorio.-

ARTÍCULO 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial Reglamentará la presente Ley dentro de los DIEZ (10) días de su promulgación.-

ARTÍCULO 14.- Registrase, comuniques al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a treinta días de noviembre de dos mil dieciséis.-

CARLOS YBRHAIN PONCE. Presidente Hon.Cám.Sen.

Ramón Alberto Leyes. Secretario Legislativo Hon.Cám.Sen.

GRACIELA CONCEPCION MAZZARINO. Presidente Hon.Cám.Dip.

Said Alume Sbodio. Secretario Legislativo Hon.Cám.Dip.

Citar: elDial.com - CC48CB

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